N°27659-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, la ley No 6227 del 2 de mayo de
1978, la ley No 7064 del 29 de abril de 1987, la ley No 7664 del 8
de abril de 1997 y el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y
Coadyuvantes
Considerando:
1°Que mediante decreto ejecutivo No
27034-MAG del 5 de enero de 1998, publicado en "La Gaceta" No 174 del
7 de setiembre del mismo año, se emitieron regulaciones para el otorgamiento de permisos
de operación para aquellas personas físicas o jurídicas que comercialicen o expendan
sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, estableciéndose
requisitos para la expedición de dichos permisos.
2°Que dentro de los requisitos
fijados, se estableció un curso sobre manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias
químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, el cual por un error se indicó
también para los regentes agrícolas incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Cosía Rica, lo cual no es un requisito que esté fijado para estos por disposición de su
Ley para el ejercicio de la actividad, existiendo ya un Reglamento sobre Regencias
aplicable a estos y siendo el Colegio garante del ejercicio adecuado e idóneo de las
mismas.
3°Por las razones anteriores, se hace necesario modificar según
lo indicado, el decreto supracitado. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°Modifíquense los artículos 3°, punto 5 y 4 del
decreto ejecutivo No 27034-MAG del 5 de enero de 1998, para que los mismos a
partir del presente se lean de la siguiente manera:
'Artículo 3°...
5. Comprometerse a que el personal de ventas o despacho del
establecimiento comercial, reciba una vez por año el curso de refrescamiento sobre el
manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso
en la agricultura."
"Artículo 4°El personal de ventas o despacho que
comercialice o expenda las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la
agricultura, deberá contar para el ejercicio de sus labores, con una licencia, la que
obtendrá al realizar y aprobar un curso sobre el manejo seguro, eficaz y racional de
dichas sustancias, que al efecto impartirá la Cámara Nacional de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Insumos Agropecuarios y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Departamento de Insumos Agrícolas.
Los trabajadores de ventas o despacho de estos
establecimientos comerciales, recibirán con posterioridad a la realización del curso
previsto en el artículo anterior, un curso anual de refrescamiento."