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Artículo 16°- Oposición al registro. Cualquier persona
interesada podrá presentar oposición contra el registro de una marca, dentro
del plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación del aviso
que anuncia la solicitud. La oposición deberá presentarse con los fundamentos
de hecho y de derecho; deberá acompañarse de las pruebas pertinentes que se
ofrecen.
Si las pruebas no se adjuntaron a la
oposición, deberán presentarse dentro de los treinta días calendario siguientes
a la fecha de interpuesta la oposición.
La oposición se notificará al solicitante,
quien podrá responder dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de
la notificación. Vencido este período, el Registro de la Propiedad Industrial
resolverá la solicitud, aun cuando no se haya contestado la oposición.
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