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Artículo 27°- Agotamiento del derecho. El registro de
la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de
la marca, en productos legítimamente marcados que haya introducido en el
comercio, en el país o en el extranjero, dicho titular u otra persona que tenga
el consentimiento del titular, a condición de que esos productos y los envases
o embalajes que estén en contacto inmediato con ellos no hayan sufrido ninguna
modificación, alteración o deterioro y que no causen perjuicio al titular o
derechohabiente.
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