Buscar:
 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 7978 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

Artículo 30°- Indicación de procedencia de productos. Todos los productos que se comercialicen en el país deberán indicar claramente el lugar de producción o fabricación del producto, el nombre del productor o fabricante, la relación entre dicho productor o fabricante y el titular de la marca usada sobre el producto, cuando no sean la misma persona, sin perjuicio de las normas aplicables sobre etiquetado e información al consumidor.

Ir al inicio de los resultados