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Artículo 32°- Cambio de nombre del titular. Las
personas que hayan cambiado o modificado su nombre, razón social o denominación
de acuerdo con la ley, solicitarán al Registro de la Propiedad Industrial
anotar el cambio o la modificación en los asientos de los signos distintivos
que se encuentren a nombre de ellas.
La solicitud de este cambio o modificación
deberá incluir:
a)
El nombre y la dirección del solicitante.
b)
La indicación de los signos y el número de solicitud o registro.
c)
La especificación de si se trata de un cambio de nombre o una fusión de
compañías, entre otros cambios.
d)
La indicación del nuevo nombre del solicitante.
e)
El poder de la compañía resultante del cambio, debidamente legalizado y
autenticado.
f)
El documento donde consta el cambio, debidamente legalizado y autenticado.
g)
El comprobante de cancelación de la tasa correspondiente.
El Registro de la Propiedad Industrial, una
vez realizado el estudio correspondiente a este cambio, otorgará al interesado
un edicto que se publicará, a su costa y por una sola vez, en el diario
oficial.
Efectuada dicha publicación, el Registro de
la Propiedad Industrial otorgará el certificado correspondiente al cambio o
modificación.
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