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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°- Registro y publicación de la marca colectiva. Las marcas colectivas serán inscritas en el registro de marcas; en él se incluirá una copia del reglamento de empleo de la marca.

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