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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56°- Formalidades para el registro. La solicitud de registro de una marca de certificación debe acompañarse de un reglamento de uso de la marca, el cual fijará las características garantizadas por la presencia de la marca y la manera como se ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca. El reglamento será aprobado por la autoridad administrativa competente en función del producto o servicio de que se trate y se inscribirá junto con la marca.

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