56
Artículo 56°- Formalidades para el registro. La
solicitud de registro de una marca de certificación debe acompañarse de un
reglamento de uso de la marca, el cual fijará las características garantizadas
por la presencia de la marca y la manera como se ejercerá el control de calidad
antes y después de autorizarse el uso de la marca. El reglamento será aprobado
por la autoridad administrativa competente en función del producto o servicio
de que se trate y se inscribirá junto con la marca.
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