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Artículo 59°- Gravamen y transferencia de la marca de certificación.
Una marca de certificación no podrá ser objeto de carga o gravamen alguno;
tampoco de embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial.
Una marca de certificación solo podrá ser
transferida con la entidad titular del registro. En caso de disolución o
desaparición de la entidad titular, la marca de certificación podrá ser
transferida a otra entidad idónea, previa autorización de la autoridad
gubernamental competente.
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