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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Artículo 59°- Gravamen y transferencia de la marca de certificación. Una marca de certificación no podrá ser objeto de carga o gravamen alguno; tampoco de embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial.

Una marca de certificación solo podrá ser transferida con la entidad titular del registro. En caso de disolución o desaparición de la entidad titular, la marca de certificación podrá ser transferida a otra entidad idónea, previa autorización de la autoridad gubernamental competente.

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