63
Artículo 63°- Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.
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