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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63°- Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.

Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.

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