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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

TÍTULO VII

Nombres comerciales y emblemas

CAPÍTULO I

Nombres comerciales

Artículo 64°- Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

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