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Artículo 68°- Procedimiento de registro del
nombre comercial. Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. El Registro de la Propiedad Industrial
examinará si el nombre comercial contraviene el artículo 66 de la presente ley.
La clasificación de productos y servicios utilizados para
las marcas no será aplicable al registro del nombre comercial.
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