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TÍTULO VIII
Indicaciones geográficas
CAPÍTULO I
Indicaciones geográficas en general
Artículo 71°- Empleo de indicaciones geográficas. Una indicación
geográfica no podrá usarse en el comercio por ningún medio relacionado con la
designación o presentación de un producto o servicio cuando tal indicación sea falsa o,
aunque literalmente verdadera en cuanto al territorio, la región o localidad de origen de
los productos o servicios, indique o sugiera al público una idea falsa o engañosa del
origen de ellos, o cuando el uso pueda inducir al público a confusión o error acerca del
origen, la procedencia, las características o cualidades del producto o los servicios.
Las indicaciones geográficas tampoco podrán ser utilizadas en forma tal que
constituyan un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10 bis del
Convenio de París.
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