83
Artículo 83°- Acumulación de pedidos. Podrá
solicitarse, mediante un pedido único, la modificación o corrección de dos o
más solicitudes en trámite o de dos o más registros, cuando la modificación o
corrección sea la misma para todos.
Podrá solicitarse, mediante un pedido único,
la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en
trámite o de dos o más registros, cuando el transfiriente
y el adquiriente sean los mismos en todos ellos. Esta disposición se aplicará,
en lo pertinente, a la inscripción de las licencias de uso de los signos
distintivos registrados o en trámite de registro.
A efectos de lo previsto en los dos párrafos
anteriores de este artículo, el peticionante deberá
identificar cada uno de los registros o solicitudes en los que se hará la
modificación, corrección o inscripción. Las tasas correspondientes se pagarán
en función del número de solicitudes o registros involucrados.
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