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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88°- Consulta de los expedientes. Cualquier persona podrá consultar, en las oficinas del Registro de la Propiedad Industrial, el expediente de una solicitud de registro. Asimismo podrá obtener copias de los documentos contenidos en el expediente de una solicitud, mediante el pago de la tasa fijada.

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