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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 91
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Artículo 91
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TÍTULO X

Registro de la Propiedad Industrial

Artículo 91°- Competencia del Registro de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta ley, la administración de la propiedad intelectual estará a cargo del Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Registro Nacional.

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