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Artículo 92°- Impedimentos para la función de registrador.
Queda prohibido al registrador y al personal bajo sus órdenes, realizar
gestiones directa o indirectamente, en nombre propio o de terceras personas,
ante el Registro de la Propiedad Industrial.
Los funcionarios y empleados del Registro de
la Propiedad Industrial deberán observar imparcialidad estricta en todas sus
actuaciones.
La contravención de lo dispuesto en este
artículo se sancionará de conformidad con las leyes y los reglamentos
correspondientes.
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