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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4
Normativa - Ley 7978 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- Instrumentos del artículo 89. Las normas de clasificación indicadas en los párrafos primero y cuarto del artículo 89 anterior lo son ad referéndum; su plena vigencia estará supeditada al cumplimiento de los trámites constitucionales para la aprobación de instrumentos internacionales.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la república.-San José, a los seis días del mes de enero del dos mil.

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