Transitorio IV.- Instrumentos del artículo
89. Las normas de clasificación indicadas en los párrafos primero y cuarto
del artículo 89 anterior lo son ad referéndum; su plena vigencia estará
supeditada al cumplimiento de los trámites constitucionales para la aprobación
de instrumentos internacionales.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la república.-San José, a los
seis días del mes de enero del dos mil.
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