Artículo
10°- Facultades del inspector. Las autoridades de salud y aquellos
funcionarios que desempeñen cargos de inspección o que hayan sido comisionados
expresamente para la comprobación de el cumplimiento o infracciones a este Reglamento,
así como para efectuar los estudios de sonido que el Ministerio de Salud requiera.
Podrán examinar cualquier local, equipo, facilidades, predio o propiedad de cualquier
persona física o jurídica.
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