Artículo 23.-
Excepciones. Las siguientes acciones estarán exentas de los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
- Periodo
Diurno (6,00 horas y las 20,00 horas)
- Sonidos por
proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias.
- Sonidos
producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados.
- Sonidos
producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales
- Sonidos
estrictamente necesarios producidos por personal de emergencia, policías, bomberos o
conductores de ambulancias y otros similares, o por el equipo utilizado por el citado
personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud, integridad
física, seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un
desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad,
subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia temporal.
- Sonidos
producidos por artefactos para la prevención de accidentes.
- Sonidos
producidos en actos públicos eventuales y paradas no rutinarias.
- Sonidos
causados por alarmas, campanario y similares que tengan una duración de cinco (5)
minutos.
- Sonido
causado por la voz humana no amplificada.
- Sonido
causado por animales.
- Cualquier
otra actividad que a criterio técnico no genere un problema de contaminación sónica.
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