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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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    Artículo 23.- Excepciones. Las siguientes acciones estarán exentas de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

    - Periodo Diurno (6,00 horas y las 20,00 horas)

    - Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias.

    - Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados.

    - Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales

    - Sonidos estrictamente necesarios producidos por personal de emergencia, policías, bomberos o conductores de ambulancias y otros similares, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud, integridad física, seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia temporal.

    - Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.

    - Sonidos producidos en actos públicos eventuales y paradas no rutinarias.

    - Sonidos causados por alarmas, campanario y similares que tengan una duración de cinco (5) minutos.

    - Sonido causado por la voz humana no amplificada.

    - Sonido causado por animales.

    - Cualquier otra actividad que a criterio técnico no genere un problema de contaminación sónica.

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