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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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    Artículo 6°- Ninguna persona física o jurídica causará o permitirá desde cualquier predio donde se ubique una fuente emisora de sonidos; la emisión de un niveles de sonidos que excedan los límites establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento por un periodo mayor de diez por ciento (10%) del tiempo (L10), en cualquier período de medición, el cual no ser  menor de 30 minutos.

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