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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 10
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Artículo 10
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    Artículo 10°- Facultades del inspector. Las autoridades de salud y aquellos funcionarios que desempeñen cargos de inspección o que hayan sido comisionados expresamente para la comprobación de el cumplimiento o infracciones a este Reglamento, así como para efectuar los estudios de sonido que el Ministerio de Salud requiera. Podrán examinar cualquier local, equipo, facilidades, predio o propiedad de cualquier persona física o jurídica.

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