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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12°- De las facilidades para la inspección. Los propietarios, encargados u ocupantes del establecimiento público o privado, objeto de la visita y los propietarios, encargados u ocupantes de los predios colindantes, están obligados a permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes al personal del Ministerio de Salud para el desarrollo de su labor.

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