Artículo
12°- De las facilidades para la inspección. Los propietarios,
encargados u ocupantes del establecimiento público o privado, objeto de la visita y los
propietarios, encargados u ocupantes de los predios colindantes, están obligados a
permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes al personal del Ministerio
de Salud para el desarrollo de su labor.
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