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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 17
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Artículo 17
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    Artículo 17- Equipo. Todo equipo para el control de la contaminación por ruidos deberá reunir los requisitos establecidos por la norma de la "American National Standards Institute" (ANSI), "Specification for Sound Level Meters", SI-4- 1971, o su última revisión. El equipo deberá instalarse, conservarse y operarse en forma satisfactoria y razonable de acuerdo con las especificaciones del fabricante y aquellos requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

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