Artículo 27- Control
de ruido en centros de trabajo por construirse. Los establecimientos
industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación, a
construirse y que tengan fuentes de emisión de sonidos, deberán de edificarse de tal
forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su
interior, no rebase los niveles permitidos en el presente Reglamento, al trascender a las
edificaciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.
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