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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28718 >> Fecha 15/06/2000 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28718 - Articulo 27
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Artículo 27
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    Artículo 27- Control de ruido en centros de trabajo por construirse. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y en general toda edificación, a construirse y que tengan fuentes de emisión de sonidos, deberán de edificarse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior, no rebase los niveles permitidos en el presente Reglamento, al trascender a las edificaciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía pública.

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