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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Cuando la gallinaza o pollinaza se utilice como fertilizante, enmienda, mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los tratamientos permitidos serán:

a) Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.

b) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.

c) Extrusado.

d) Compostaje aeróbico de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55°C en forma continua por cinco días mínimo.

e) Tratamiento con vapor de agua de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros materiales a una temperatura mínima continua de 105°C durante 6 minutos mínimo.

f) Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo, durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas. Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que eviten la proliferación de moscas.

g) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y el MS.

 

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