Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 15.—Cuando el destino de la utilización o disposición de la gallinaza o pollinaza sea uno diferente a los expuestos en los artículos 9, 10 y 13 del presente Reglamento, el tratamiento permitido deberá ser autorizado por los Ministerios de Salud o de Agricultura y Ganadería según su competencia.

Ir al inicio de los resultados