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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29145 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 29145-MAG-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; 2º, 4º, 7º, 3º, 39, 262, 263, 278 y 283 de la Ley General de Salud; 1, 17, 60, 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1º y 3º de la Ley de Salud Animal y la Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales y el Decreto Ejecutivo Nº 25082-MINAE del 15 de marzo de 1986.

Considerando:

1º—Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones futuras.

2º—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la Política Nacional de Salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

3º—Que los subproductos de las aves de corral como el caso de la gallinaza y la pollinaza, son de sumo interés para el desarrollo sostenible de la agricultura en el necesario proceso de fertilización y recuperación de suelos; así como en el uso pecuario como base o materia prima para la producción de alimentos para ganado.

4º—Que la gallinaza y la pollinaza generada en los lugares de cría y producción de aves de corral, si no son manejadas y transportadas apropiadamente pueden ser fuente para la diseminación de enfermedades humanas y de animales de importancia económica.

5º—Que la gallinaza y la pollinaza constituyen un riesgo potencial para la salud humana por la presencia de residuos de sustancias químicas, biológicas o medicamentos veterinarios.

6º—Que para evitar que la gallinaza y la pollinaza luego de salir de las instalaciones avícolas pueden convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso pecuario, agrícola u otras formas de disposición o utilización.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25538-S-MAG-MINAE del 12 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del mismo año, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Uso, Vigilancia y Control de la Gallinaza, sin embargo dicho Decreto requiere revisión, ampliación, modificaciones y capacitación de los interesados a procesar la gallinaza o pollinaza para ajustarse a requerimientos sanitarios que sean convenientes; de conformidad con los usos prácticos de los subproductos avícolas y conformes con la legislación vigente en materia sanitaria. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento sobre el Manejo y Control

de Gallinaza y Pollinaza

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo y control de la gallinaza y pollinaza, que se generan como parte del proceso productivo de la actividad avícola y que tratados y dispuestos técnicamente pueden utilizarse, reduciendo al mínimo la contaminación del ambiente, la generación de desechos y los riesgos para la salud humana y animal.

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