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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29282 >> Fecha 05/02/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29282 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Toda las mercancías indicadas en el artículo uno de este decreto, que se comercialicen en territorio nacional, deberán indicar expresamente en su etiqueta el país de origen del producto.

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