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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29282 >> Fecha 05/02/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29282 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para efectos de comercio internacional se adopta la siguiente medida: La importación de bovinos en pie y las mercancías descritas en el artículo 1 del presente decreto, de previo a su autorización de ingreso al país, deberán ser sometidas al respectivo análisis y evaluación de riesgo en los términos que indica el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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