Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29285 >> Fecha 05/02/2001 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29285 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Los establecimientos que almacenen, depositen y procesen materias primas y alimentos que contengan materias primas provenientes de rumiantes; deberán garantizar que no hay contaminación cruzada en los procesos de elaboración, manipulación y almacenamiento.

Ir al inicio de los resultados