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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29285 >> Fecha 05/02/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29285 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Las materias primas, premezclas, mezclas y alimentos que contengan las materias específicas indicadas en el artículo uno de este decreto y de todas aquellas provenientes de rumiantes, que a juicio de las autoridades competentes consideren de riesgo, deberán indicar en la etiqueta "precaución: no utilizar en rumiantes".

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