Artículo 3ºLas materias primas, premezclas, mezclas y alimentos que
contengan las materias específicas indicadas en el artículo uno de este decreto y de
todas aquellas provenientes de rumiantes, que a juicio de las autoridades competentes
consideren de riesgo, deberán indicar en la etiqueta "precaución: no utilizar en
rumiantes".
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