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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29431 >> Fecha 18/04/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29431 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

Nº 29431-MICITT(*)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES(*)

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, el Artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y la Ley Nº 8050, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001.

Considerando:

1º—Que el MICITT(*) como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como responsabilidad promover el desarrollo de plataformas avanzadas de comunicación e investigación, como Internet 2, con el fin de apoyar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo con los avances tecnológicos en este campo y de la investigación en todas las áreas del conocimiento.

2º—Que el MICITT(*) impulsará la interconexión de la Red Nacional de Investigación Avanzada con redes similares de investigación en otros países y continentes.

Decreta:

Creación de la Red Nacional de Investigación Avanzada

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Créase la Red Nacional de Investigación Avanzada, como una Red dedicada a la Investigación en todas las áreas del conocimiento y la Enseñanza Superior.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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