PODER EJECUTIVO
Nº 29431-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
De
conformidad con lo dispuesto por los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la
Constitución Política de Costa Rica, el Artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y
ocho, la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del
veintiséis de junio de mil novecientos noventa y la Ley Nº 8050, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2001.
Considerando:
1º—Que
el MICITT(*) como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como
responsabilidad promover el desarrollo de plataformas avanzadas de comunicación
e investigación, como Internet 2, con el fin de apoyar la investigación y
desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo con los avances tecnológicos en
este campo y de la investigación en todas las áreas del conocimiento.
2º—Que
el MICITT(*) impulsará la interconexión de la Red Nacional de Investigación
Avanzada con redes similares de investigación en otros países y continentes.
Decreta:
Creación de la Red Nacional de Investigación
Avanzada
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Créase la Red Nacional de Investigación Avanzada, como una Red dedicada a la
Investigación en todas las áreas del conocimiento y la Enseñanza Superior.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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