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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29431 >> Fecha 18/04/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29431 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Los objetivos de esta Red serán:

Artículo 3º—Los objetivos de esta Red serán:

Promover el desarrollo de Redes Avanzadas de Investigación como Internet 2, e Internet 3, con el fin de incursionar en la investigación y el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Dotar al país de uno de los instrumentos más avanzados de investigación actualmente disponibles.

Facilitar a los investigadores nacionales las herramientas que les permitan conocer y utilizar los últimos avances tecnológicos, en áreas como: computación remota masivamente paralela, teleinmersión, experimentación remota, observaciones astronómicas, experimentación en realidad virtual, telemedicina, acceso a bibliotecas digitales y otras aplicaciones avanzadas.

Promover la investigación en todas las áreas del conocimiento para el desarrollo de la sociedad costarricense y el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos.

Contar con la infraestructura requerida para el avance de la medicina, mediante el uso de diagnóstico remoto, intercambio de imágenes medicas de alta resolución, capacitación remota y colaboración con los centros médicos más avanzados y otras aplicaciones en esta área.

Brindar al país la capacidad para prevenir a la población costarricense sobre posibles desastres naturales mediante el acceso a la información de satélites meteorológicos en tiempo real.

Impulsar la enseñanza y el aprendizaje a distancia.

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