Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29431 >> Fecha 18/04/2001 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29431 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—A estas entidades públicas participantes de la Red se les facilitará enlaces de alta capacidad de al menos 45 Mbps, por un plazo de cuatro años a partir de su conexión

Artículo 5º—A estas entidades públicas participantes de la Red se les facilitará enlaces de alta capacidad de al menos 45 Mbps, por un plazo de cuatro años a partir de su conexión.

Ir al inicio de los resultados