Artículo 6º—Otras Instituciones públicas o privadas relacionadas con la
investigación y la enseñanza superior, que tengan interés en formar parte de
esta Red deberán hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de
participar en la Red ante e
Artículo
6º—Otras Instituciones públicas o privadas relacionadas con la investigación y
la enseñanza superior, que tengan interés en formar parte de esta Red deberán
hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de participar en la
Red ante el MICITT(*) basado en la calidad de su nivel de enseñanza y los
proyectos de investigación. El MICITT(*) aprobará o denegará dicha solicitud
con su respectiva justificación. Estos miembros deberán cubrir los costos
respectivos para su interconexión al proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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