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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29431 >> Fecha 18/04/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29431 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Otras Instituciones públicas o privadas relacionadas con la investigación y la enseñanza superior, que tengan interés en formar parte de esta Red deberán hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de participar en la Red ante e

Artículo 6º—Otras Instituciones públicas o privadas relacionadas con la investigación y la enseñanza superior, que tengan interés en formar parte de esta Red deberán hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de participar en la Red ante el MICITT(*) basado en la calidad de su nivel de enseñanza y los proyectos de investigación. El MICITT(*) aprobará o denegará dicha solicitud con su respectiva justificación. Estos miembros deberán cubrir los costos respectivos para su interconexión al proveedor de servicios de telecomunicaciones.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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