Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29444 >> Fecha 12/03/2001 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29444 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 11

Artículo 11.—Cuando un medicamento no cumpla con los requisitos de calidad, la Dirección notificará al Regente de la droguería o del laboratorio farmacéutico quienes estarán obligados a:

a. Entregar copia de la factura de importación o distribución.

b. Entregar el listado de distribución del medicamento.

c. Retirar el lote cuestionado en un plazo máximo de 15 días naturales, en caso de que el producto haya sido distribuido para su comercialización.

d. Entregar copia del comprobante del retiro de la farmacia y droguería firmado por el regente de la misma.

e. Informar sobre la disposición final del medicamento, en término no mayor de 22 días naturales.

Ir al inicio de los resultados