Artículo 11
Artículo 11.—Cuando
un medicamento no cumpla con los requisitos de calidad, la Dirección notificará
al Regente de la droguería o del laboratorio farmacéutico quienes estarán
obligados a:
a. Entregar copia de
la factura de importación o distribución.
b. Entregar el
listado de distribución del medicamento.
c. Retirar el lote
cuestionado en un plazo máximo de 15 días naturales, en caso de que el producto
haya sido distribuido para su comercialización.
d. Entregar copia del
comprobante del retiro de la farmacia y droguería firmado por el regente de la
misma.
e. Informar sobre la
disposición final del medicamento, en término no mayor de 22 días naturales.
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