Artículo 7º—De la recolección de las muestras:
Artículo 7º—De la recolección de las muestras:
a. La Dirección
efectuará la toma de muestra, del primer lote de comercialización máximo 8 días
naturales después de recibida la notificación por parte del interesado.
b. El inspector
tomará las muestras para el Control Estatal del medicamento de acuerdo al
programa previamente elaborado.
c. Retirará
únicamente la cantidad señalada por el procedimiento de muestreo vigente.
d. Extenderá un
recibo en el que indicará lo siguiente:
d. l. Nombre de marca
registrada (si aplica).
d.2. Nombre genérico.
d.3. Potencia por
unidad de dosis.
d.4. Forma
dosificada.
d.5. Número del
Registro Sanitario.
d.6. Nombre del
laboratorio fabricante y país de origen.
d.7. Número de lote.
d.8. Fecha de
vencimiento.
d.9. Fecha de
fabricación (si aplica).
d.10. Cantidad
retirada.
d.11. Nombre y
dirección del establecimiento donde se llevó a cabo el muestreo.
d.12. Fecha y hora de
emisión del recibo.
d.13. Nombre y firma
del inspector que retiró las muestras y llevó a cabo el muestreo.
d.14. Nombre y firma
del regente o encargado del establecimiento donde se llevó a cabo el muestreo.
d.15. Observaciones.
e. Una copia del
recibo se dejará en el establecimiento.
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