Artículo
30.—Capacitación. El Departamento
Financiero Contable en coordinación con
la Comisión
de capacitación del sector administrativo y
la Escuela Judicial
mantendrá un programa de capacitación permanente para todos aquellos
servidores que tengan relación con el manejo y control de las Cajas Chicas
Auxiliares.
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