CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
29.—Sanciones. Cualquier infracción
a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación
del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y
7 de
la Ley
de Administración Financiera de
la República.
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