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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 02/07/2001 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 29
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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera de la República.

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