Buscar:
 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 02/07/2001 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Reglamento 22 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 23.—Funciones del encargado. Son tareas del encargado de la Caja Chica Auxiliar:

a.   Recibir, custodiar y entregar dinero en efectivo o cheques.

b.  Recibir y custodiar comprobantes o facturas de gastos realizados

c.   Verificar que las facturas y comprobantes tengan todos los datos necesarios para su pago conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

d.  Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite, así como la razonabilidad de los mismos.

e.   Codificar por subpartida según el objeto del gasto conforme al Diccionario de imputaciones presupuestarias y al Clasificador del gasto, los documentos que sustentan las erogaciones.

f.   Consignar en las facturas y comprobantes de gastos de Caja Chica, el sello de cancelado que corresponda (efectivo, cheque y fecha)

g.   Imprimir el sello «anulado» en los cheques que por una u otra razón no fueron utilizados.

h.  Reportar por escrito a su jefe inmediato los servidores que no hayan liquidado los anticipos en el plazo que establece el presente reglamento.

i.   Llevar los registros y archivos actualizados sobre los movimientos del fondo.

j.   Confeccionar las solicitudes de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

k.  Realizar mensualmente y en forma conjunta con el superior inmediato el arqueo y la conciliación bancaria del fondo de Caja Chica Auxiliar, dejando constancia por escrito del acto, con la firma de ambos.

l.   Velar por el uso correcto de los fondos.

m. Cualquier otra que le asigne su jefe inmediato.

 

Ir al inicio de los resultados