Artículo
23.—Funciones del encargado. Son tareas del
encargado de
la Caja Chica
Auxiliar:
a. Recibir, custodiar y entregar dinero
en efectivo o cheques.
b.
Recibir y custodiar comprobantes o facturas de gastos realizados
c.
Verificar que las facturas y comprobantes tengan todos los datos necesarios para
su pago conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
d.
Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite,
así como la razonabilidad de los mismos.
e.
Codificar por subpartida según el objeto del gasto conforme al Diccionario de
imputaciones presupuestarias y al Clasificador del gasto, los documentos que
sustentan las erogaciones.
f.
Consignar en las facturas y comprobantes de gastos de Caja Chica, el sello de
cancelado que corresponda (efectivo, cheque y fecha)
g.
Imprimir el sello «anulado» en los cheques que por una u otra razón no fueron
utilizados.
h.
Reportar por escrito a su jefe inmediato los servidores que no hayan liquidado
los anticipos en el plazo que establece el presente reglamento.
i.
Llevar los registros y archivos actualizados sobre los movimientos del fondo.
j.
Confeccionar las solicitudes de reintegro conforme a lo establecido en el artículo
15 de este Reglamento.
k.
Realizar mensualmente y en forma conjunta con el superior inmediato el arqueo y
la conciliación bancaria del fondo de Caja Chica Auxiliar, dejando constancia
por escrito del acto, con la firma de ambos.
l. Velar por el uso correcto de los
fondos.
m. Cualquier otra que le asigne su jefe inmediato.
|