Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La
liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los
siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, o a la
finalización de la gira. No serán reconocidos los gastos, al servidor judicial
que presente las liquidaciones en forma extemporánea, sin perjuicio de las
sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica
del Poder Judicial,
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República
, el Reglamento de
la Contratación Administrativa
y demás ordenamientos jurídicos.
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