Artículo
10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita
una Caja Chica Auxiliar, será girado a nombre de una persona física o jurídica
determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».
El autorizado
para girar contra la cuenta corriente será el Jefe de Oficina, quien deberá
registrar su firma en el Banco.
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