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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 02/07/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Emisión de cheques. Todo cheque que emita una Caja Chica Auxiliar, será girado a nombre de una persona física o jurídica determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».

El autorizado para girar contra la cuenta corriente será el Jefe de Oficina, quien deberá registrar su firma en el Banco.

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