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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 02/07/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 4
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CAPÍTULO II

Funcionamiento

 

Artículo 4º—Fondo Fijo. Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que los encargados de éstos, tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Depósitos en cuenta corriente.

c)  Documentos originales (facturas, anticipos, liquidaciones, otros).

d)  Solicitudes de reintegro en trámite.

e)  Cheques de reintegro sin cambiar.

f)   Otros comprobantes.

Cuando el monto del fondo fijo supere la suma de ¢200.000.00 se deberá abrir una cuenta corriente en uno de los Bancos del Sistema Bancario. En el Manual de Procedimientos se regularán todas las actividades para el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares, y se establecerá, según las características de cada oficina el porcentaje que se mantendrá en efectivo y en cuenta corriente.

Se autoriza a los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares a mantener una diferencia de más o menos en el efectivo, de hasta cincuenta colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes debidamente justificados, que por diferencia, en el cambio de cheques y pago en efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada deberán ser depositados en la cuenta Nº 20192-8 de la Contaduría Judicial.”

(Así reformado en sesión de Corte Plena 38-08 del 10 de noviembre de 2008, artículo XI)

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