CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 4º—Fondo Fijo.
Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares operarán por medio del sistema de
Fondo Fijo, lo que implica que los encargados de éstos, tendrán en todo
momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes
conceptos:
a)
Efectivo.
b)
Depósitos en cuenta corriente.
c)
Documentos originales (facturas, anticipos, liquidaciones, otros).
d)
Solicitudes de reintegro en trámite.
e)
Cheques de reintegro sin cambiar.
f)
Otros comprobantes.
Cuando el monto del fondo fijo
supere la suma de ¢200.000.00 se deberá abrir una cuenta corriente en uno de
los Bancos del Sistema Bancario. En el Manual de Procedimientos se regularán
todas las actividades para el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares, y
se establecerá, según las características de cada oficina el porcentaje que
se mantendrá en efectivo y en cuenta corriente.
Se autoriza a los encargados de las
Cajas Chicas Auxiliares a mantener una diferencia de más o menos en el
efectivo, de hasta cincuenta colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes
debidamente justificados, que por diferencia, en el cambio de cheques y pago en
efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada
deberán ser depositados en la cuenta Nº 20192-8 de la Contaduría Judicial.”
(Así reformado en sesión de Corte
Plena 38-08 del 10 de noviembre de 2008, artículo XI)
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