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 Normativa >> Reglamento 22 >> Fecha 02/07/2001 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 22 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—Lineamientos y directrices. El Departamento Financiero Contable por medio de su Sección de Tesorería, velará por la actualización del presente reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos asignados a las Cajas Chicas Auxiliares. Tendrá el deber de evacuar con prontitud las consultas que en la materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.

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