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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 100
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Artículo 100
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De los procedimientos administrativos para la aplicación

de este Reglamento

Artículo 100.—El Ministro en su condición de jerarca resolverá en sede administrativa los conflictos que se presentaran entre inspectores, productores y Agencias Certificadoras, en lo atinente a la competencia conferida por ley.

 

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