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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.—Las agencias certificadoras deberán suscribir una póliza de fidelidad que permitirá resarcirse a los usuarios en caso de que la actividad de las primeras les genere algún perjuicio. En caso de que las agencias certificadoras reincidan la Dirección(*) eliminará su acreditación. En el evento de comprobarse perjuicios, la Dirección(*) una vez oídas las partes y comprobado en sede administrativa el incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables se procederá a la cancelación definitiva de la acreditación.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones  asignadas al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) o la Dirección,  a partir de la publicación del decreto referido, serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.)

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