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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

Artículo 110.—Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo que el operador haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisitos para la producción orgánica se procederá además de lo establecido en la legislación respectiva a la cancelación del registro y deberá asumir los costos de notificación a los consumidores de tal acto.

 

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