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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111

Artículo 111.—En caso de suspensión de la inscripción de una persona física o jurídica en el registro de fincas orgánicas por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes que sea debidamente comprobado, deberá transcurrir un período de tres años antes de proceder a una nueva inscripción.

 

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