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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29782 >> Fecha 21/08/2001 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29782 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115

Artículo 115.—Los miembros de esta Comisión deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser representantes de empresas que se dedique a las actividades que han de representar. No obstante, una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en la comisión doble representación.

 

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