CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, quedan protegidos con la denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica, aquellos productos alimenticios de origen agropecuario en cuya producción, elaboración, conservación y comercialización no se han empleado productos diferentes a los considerados en los anexos A, B, C y D, cumpliendo además con todos los requisitos establecidos en este reglamento y las regulaciones técnico fitosanitarias vigentes, específicas para cada producto
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